Senderistas y cazadores, ¿convivencia imposible?

Si nos gusta la naturaleza y salir a disfrutarla de manera pausada, bien andando, corriendo o en bicicleta, seguramente alguna vez hayamos tenido la mala suerte de encontrarnos con alguna montería o algún cazador, que escopeta en mano nos informa que “por allí no se puede pasar”.

Nunca es plato de buen gusto discutir con alguien armado o andar rodeado de tiros, que en el mejor de los casos resuenan a lo lejos, pero tampoco lo es el sentirse privado del derecho constitucional de la libre circulación por el territorio nacional. Ahora bien, estamos ante una polémica que viene de lejos y que entronca directamente con la utilización pública del medio natural.

Por ello, vamos a recoger en este artículo unas pequeñas pistas para saber a qué atenernos cuando lamentablemente nos encontremos con la desagradable sorpresa de la confrontación entre colectivos que quieren hacer uso del medio natural.

¿Qué dice la ley al respecto?

Ante casos como éste, ¿quién tiene prioridad? ¿Cómo se pueden minimizar los riesgos? ¿Es imposible la convivencia entre senderistas y cazadores? Para responder a estas preguntas, acudimos a la actual Ley de Caza de Extremadura, de 2010, con modificación en 2014, competente en este tipo de situaciones.

Por ejemplo, la Ley clasifica (Cap. II) los terrenos como “No cinegéticos”: aquellos en los que por su propia naturaleza y por la seguridad de las personas y de sus bienes la caza está permanentemente prohibida. Se prohíbe disparar en dirección a estos terrenos, cuando exista posibilidad de alcanzarlos con la munición; y como “Cinegéticos”: todos los demás.

Determinando los terrenos “No cinegéticos” en su Cap. III como los siguientes:

  • Zonas Habitadas
  • Núcleos rurales y áreas industriales (el límite viene determinado por las últimas construcciones según el Reglamento)
  • Vías públicas. Son terrenos no cinegéticos las vías férreas, autopistas, autovías, canales, aeropuertos, carreteras y caminos públicos que se encuentren vallados

Además, en su Capítulo V, recoge como Zonas de Seguridad, aquellas en las que deben adoptarse medidas precautorias especiales, encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes. Considerándose como Zonas de Seguridad:

  • Los caminos públicos que no se encuentren vallados y las vías pecuarias.
  • El dominio público hidráulico y sus márgenes.
  • Los alrededores de núcleos urbanos y rurales y o tras zonas habitadas (franja de 250 metros en torno a las instalaciones o últimas casas habitadas según el Reglamento).
  • Los alrededores de instalaciones industriales y agropecuarias (franja de 100 metros en torno a las instalaciones según el Reglamento).

Concretándose que:

  • Dentro de las Zonas de Seguridad el ejercicio de la caza estará limitado con carácter general. En cualquier caso se prohíbe disparar en dirección a las mismas, cuando exista posibilidad de alcanzar estas zonas.
  • Previa solicitud, que incluirá la fecha o fechas de las acciones y la obligación de señalizar la zona afectada, podrá autorizarse el ejercicio de la caza y el uso de armas de fuego en las vías pecuarias, caminos públicos y en el dominio público hidráulico, y sus márgenes, cuando se garantice que no existe peligro para personas, ganado o animales domésticos.

Considerando como infracción leve (de 50 a 251 €):

  • el cruzar o deambular por una zona de seguridad en el transcurso de una acción de caza, excepto que esté autorizada la caza en ellas y se encuentre correctamente señalizada,  cuando  se  lleven  armas  desenfundadas  y dispuestas para su empleo, pero sin hacer uso de ellas.

Como infracción grave (de 251 a 2.500 €):

  • Disparar en  dirección  a  las  Zonas  de  Seguridad  o  a  los  Terrenos  no Cinegéticos cuando exista la posibilidad de alcanzarlos con la munición.

También existe una serie de prohibiciones de cazar en determinadas circunstancias, recogidas en el Art. 37:

  • Cazar cuando por la niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas, se reduzca la visibilidad de forma tal que pueda resultar peligroso para las personas o los bienes.

Sin olvidarnos que la Administración puede conceder permisos o levantar estas prohibiciones en condiciones determinadas (Art. 39) y que las acciones cinegéticas deben contar con Comunicación Previa (Art. 59) o estar Autorizadas (Art. 60) por la Consejería competente. Además de contar con Planes Técnicos de caza (Art. 43) o Planes Anuales de Aprovechamiento.

Tampoco podemos dejar de mencionar la otra normativa que regula el asunto, el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética y el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.

En los mismos se concretan aspectos que en la Ley se tratan de manera vaga o inconcreta, como por ejemplo que los terrenos cinegéticos deben de señalizarse de una manera muy concreta en su perímetro y en todos los viales de acceso. Los terrenos No cinegéticos, en caso de autorizarse la caza, también deben señalizarse según determine la Consejería competente. Insiste el Reglamento en que como medidas de seguridad, en los terrenos donde se cace, se deben señalizar (de una manera específica al comienzo de la actividad) las intersecciones del perímetro de las manchas en donde se desarrolle la actividad con: Caminos de uso público, cursos y masas de agua de carácter público y vías pecuarias. Siendo responsable de la señalización, el titular de la acción cinegética y deberán ser retiradas al término de la misma.

Modelo de señal a colocar en los caminos públicos afectados.

Y en último lugar, también tenemos que tener en cuenta las Órdenes de Vedas de Caza, que se publican periódicamente y definen qué se puede cazar, cuándo (fechas e incluso horario) y dónde.

Por lo tanto, con estas nociones básicas que debemos tener en cuenta, podremos defender nuestros derechos en caso de encontrarnos con la situación descrita en el inicio del texto, sabiendo que si bien todos podemos disfrutar de la utilización pública del medio natural, también tenemos unos deberes que cumplir y unas normas que seguir.

Aprovecho también para denotar aquí, una vez realizado el trabajo de investigación en la legislación, la “curiosa evolución” de la Ley autonómica de Caza con respecto de la nacional de 1970 (o la de otras CCAA) en aspectos como la eliminación de cualquier referencia en su Art. 1: Objeto y Finalidad, a la compatibilidad o convivencia con otros intereses afectados (Ley Nacional de Caza 1970: Artículo 1º Finalidad de la Ley. La presente Ley regula la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética nacional y su ordenado aprovechamiento en armonía con los distintos intereses afectados).

Parece como si las propias Leyes reflejaran lo que en el título se menciona de “Convivencia imposible”, eliminando esas frases de compatibilidad o armonía entre actividades.

 

 

Continuaremos el artículo mostrando algunos casos reales de este tipo de “roces” entre colectivos que quieren disfrutar del Medio Natural, que quizás puedan servir de ayuda o aclaración.

 

  • Caso 1. 15/10/2017 – La Zarza – Badajoz – Cno. Público PR-BA 47
Centenares de Senderistas recorriendo el Sendero PR-BA 47 Peñas Blancas

Varios senderistas de Mérida y La Garrovilla, aprovechando la feria ExpoZarza y Feria del Asado, deciden realizar la mencionada ruta, considerada como una instalación deportivo-turística en el medio natural.

 

En previsión a posibles encuentros con acciones de caza (debido a sus desafortunadas experiencias pasadas), preguntan al Club senderista local y se les informa de que no hay constancia de acción de caza alguna.

Lamentablemente, el día de la ruta en el citado camino en la subida al puerto de la Hoya, se encuentran con varios cazadores que les avisan de que no continúen, que más arriba hay más compañeros cazando. Obviamente nuestra integridad es lo primero y desisten de continuar la ruta, finalizando la actividad de manera insatisfactoria y desistiendo también de quedarse en la localidad.

Al día siguiente (y esto es de lo más importante), se presentan en la Guardia Civil y éstos  les comunican que informarán a Medio Ambiente y a los propietarios del coto (Ayto. Zarza). La Guardia Civil les aconseja que en estas situaciones, se llame al 112, para solicitar la presencia de agentes en la zona y que levantaran acta de los hechos, para ser incluido dicha acta en la denuncia posterior a interponer.

El martes siguiente, redactan un escrito de Queja al Ayuntamiento de La Zarza, recabando toda la información posible de lo ocurrido.

Diez días después, el Ayuntamiento de la Zarza, tras mostrar buena predisposición y realizar las comprobaciones oportunas, identificando a los cazadores y la actividad realizada, contesta a la queja informando de sus acciones y comprometiéndose a que tomará una serie de medidas, relacionadas con la comunicación y aviso de este tipo de acciones cinegéticas, para solucionar que no se repita el asunto en futuras ocasiones

El caso se agota aquí, a esperas de ver cumplimiento de soluciones para el 2018 y sin entrar a averiguarse si la acción cinegética cumplía con la legislación vigente antes mencionada. Está claro que al menos señalización de las vías públicas de acceso no tenían, pero al no personarse la guardia civil en el lugar para levantar acta, poco más se puede verificar.

 

  • Caso 2. 11/02/2018 – Garganta la Olla – Cáceres – Ruta del Canchal Negro

Desde el programa de Dinamización Deportiva, el Ayto de Garganta la Olla y el Club de Senderismo local, en diciembre del 2017 se consigue que una propuesta de senderismo: IV Ruta Senderista del Canchal Negro, entre en el Circuito Camina Extremadura 2018, con los consiguientes beneficios que este tipo de actividades traen a los territorios seleccionados.

Por motivos de agenda, la fecha inicial propuesta tiene que ser movida al 11 de febrero, averiguándose posteriormente y de manera fortuita, que dicha fecha, la sociedad de cazadores la está barajando para realizar una batida de caza en la zona.

Como la coincidencia de acciones para la utilización pública del medio natural, se ha detectado con tiempo (por fortuna pero a tiempo), la comunicación y negociación entre ambos colectivos desemboca en que la sociedad de cazadores adelantará la fecha de la acción cinegética para permitir la celebración de la ruta senderista.

Tenemos aquí un ejemplo de feliz desenlace y antelación a problemas, con una línea a seguir de buenas prácticas, que aunque en este caso fue fortuita (la comunicación entre cazadores y senderistas), debería ser más habitual.

 

 

  • Caso 3. 19/01/2018 – Parque Natural Cornalvo – Badajoz – Ruta Embalse de Cornalvo – Cordel del Puerto”

El 18 de Enero, el perfil público del PN Cornalvo emite el siguiente comunicado en RRSS.

No entramos a analizar el plazo de antelación del aviso de acción cinegética (1 día), ya que pudiera ser que estuviera disponible en más lugares con más antelación, que sería lo deseable para la correcta coordinación de los interesados en el ENP.

En 2006, la Ley 9/2006 de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, introdujo modificaciones en la gestión de los espacios naturales protegidos en lo referente a la regulación del ejercicio de la caza en los Parques Naturales se refiere, permitiendo la misma en casos concretos.

En 2008, la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cornalvo (de 2005), suprime la siguiente frase: “Está prohibido con carácter permanente el ejercicio de la caza, salvo cuando por razones de orden biológico, técnico o científico, debidamente justificadas, la Dirección General del Medio Ambiente conceda la oportuna autorización.”

En 2009, se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo, donde se regula la Caza y Pesca (Art. 3.3.9.) “mantenimiento de la actividad cinegética y piscícola tradicional sin menoscabo de los valores naturales del Parque Natural

Ya en su Art. 6.4. se reconoce la posibilidad de cazar dentro de Cornalvo ajustándose a la normativa vigente.

En el PRUG (Art. 6.4 4), se determina que:

  1. “En determinadas zonas de un coto de caza ubicado en terrenos donde se desarrollen actividades de uso público se procurará que la actividad cinegética se realice en días de diario…”
  2. En el transcurso de las acciones cinegéticas de caza mayor, los titulares de dichos aprovechamientos serán responsables de la adecuada señalización y de disponer de personal en las zonas donde puedan existir problemas de seguridad y en zonas con uso público (caminos, vías pecuarias, áreas recreativas, embalses, etc.), con el fin de advertir sobre la realización de esta actividad…
  3. “Con el fin de compatibilizar la actividad cinegética con el resto de actividades de uso público… deberán ser siempre comunicadas, al menos con 24 horas de antelación, a los Agentes del Medio Natural o Dirección Técnica del Parque Natural, especificando duración, lugar y número de cazadores.”
  4. “…se incluirán como “Zonas de Seguridad” todas las rutas e itinerarios de uso público, así como las infraestructuras recreativas destinadas a tal fin.”
  5. “…Los itinerarios señalizados tendrán una franja de seguridad de 50 metros de amplitud a cada lado y las infraestructuras recreativas y de uso público tendrán un perímetro de seguridad de 100 metros de radio”

Queda claro por lo tanto, independientemente de nuestro parecer, que en los Espacios Naturales Protegidos de Extremadura se puede cazar bajo una normativa específica, pero está prohibida la caza en los caminos públicos vallados y solo permitida bajo autorización en los caminos públicos no vallados.

CAMINOS PÚBLICOS. Incumpliendo la ley


La cuestión es: ¿Se pueden cortar también los caminos públicos?

. En la legislación extremeña relativa a acciones cinegéticas, nada se encuentra relativo a este asunto (en otras legislaciones autonómicas del ramo, sí existe mención expresa a la prohibición de paso).

. En la legislación Medio Ambiental extremeña, sí que tenemos recogido que se puede restringir el acceso a un camino público, siempre por motivos de conservación y de manera regulada en el PRUG correspondiente, que se encargará de determinar las limitaciones generales y específicas al respecto de las actividades y con especificación de las distintas zonas de uso.

En el caso concreto de Cornalvo, su PRUG recoge como “Zona de uso Compatible” (Art. 5.3) la red de caminos públicos, siendo en concreto la Ruta del Embalse de Cornalvo y la Ruta del Cordel del Puerto, infraestructuras básicas para el uso público (Art. 6.6). Pero nada se dice de la posibilidad de restringir la libre circulación por estas rutas de uso público.

. Sin embargo, la Ley que se ocupa de los caminos públicos en Extremadura, la Ley Agraria, si recoge lo siguiente (Art. 194 y 195):

  • “La Administración titular de la vía podrá establecer limitaciones especiales de tránsito a … usuarios, cuando así los exijan … la seguridad … o la protección ambiental y sanitaria del entorno.”
  • “Los caminos públicos deben estar permanentemente disponibles para su uso, por lo que el cierre de los mismos estará expresamente prohibido. Sólo en casos verdaderamente excepcionales y por interés social podrá autorizarse su cierre por la Administración titular, haciendo en todo caso fácil el tránsito de animales, personas y vehículos por los mismos.
  • “Las resoluciones administrativas a que se refiere el apartado anterior, se producirán previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en el que se garantizará la audiencia a los interesados”
  • “La realización de otros usos o aprovechamientos en el dominio público viario sólo será posible siempre que resulten por su naturaleza de necesaria ubicación en el mismo, sean compatibles con la circulación o tránsito y no limiten su seguridad y comodidad”

Por lo que parece ser que es posible el corte del camino y su tránsito, aludiendo a cuestiones de seguridad o protección ambiental y sanitaria del entorno, pero solo en casos excepcionales (¿una montería es excepcional?) y siempre bajo unas premisas concretas y bajo un procedimiento administrativo con audiencia de los interesados (que entendemos son todos los que puedan usar ese camino público).

Entonces, las únicas dudas que nos quedarían son:

  • ¿Se han usado los procedimientos administrativos contemplados en la legislación?
  • ¿Son las señales usadas las homologadas de advertencia de acción cinegética?
  • ¿Cumple la legislación existente el ENP, al advertir del corte de los mencionados caminos, o se está obviando el interés de una de las partes sobre la otra?

ACTUALIZACIÓN: Contactado el PN Cornalvo para tratar esta situación, aluden al desconocimiento del procedimiento administrativo para el corte de un camino público, aludiendo que las acciones de caza son llevadas por “Recursos Cinegéticos” (con los que no hemos podido llegar a contactar). Sin embargo ponen la mayor predisposición e interés para aclarar el asunto y actuar por el bien común.

 

  • Caso 4. 20/01/2018 – Cerro de Aguas Vivas – Cáceres – Ruta 7: Aguas Vivas y Olivar de los Frailes

Una pareja de senderistas salen a disfrutar del entorno natural de los alrededores de Cáceres y eligen la ruta de Aguas Vivas y Olivar de los Frailes, promocionada por el Ayto. de Cáceres dentro de su oferta turística.

A las 17:30h en el Cerro de Aguas Vivas y sin salirse de la ruta señalizada, ni ver advertencia de caza alguna, empiezan a escuchar disparos muy cerca de ellos. A voces advierten de su presencia por si acaso, a lo que son contestados con burla y más disparos, incluso cayendo un cartucho (seguramente arrojado adrede) cerca de ellos.

Llaman a la Guardia Civil y tras explicar lo sucedido, sin saber si se han metido donde no debían, parece que al otro lado del teléfono no hay mucho interés o preocupación. Tras muchas explicaciones del lugar exacto (recordemos ruta señalizada y promocionada a nivel turístico), les contestan que eso es un coto de caza y que por la llamada se lo comunicarían a una patrulla para que se pasaran.

Evidentemente, los senderistas salen rápidamente del lugar, asustados, con un sentimiento de indefensión claro y dudando de si han sido ellos los que han hecho algo mal.

A día de hoy nada saben de si pasó la patrulla.

 

 

ACTUALIZACIÓN 1: Tras queja por el buzón del Ayuntamiento habilitado para esto, lo único que obtienen es que pasará la Patrulla Verde.

ACTUALIZACIÓN 2: sábado 3 de febrero, se vuelve a repetir la situación. En esta ocasión los senderistas ya ni intentan acercarse y probablemente no vuelvan en mucho tiempo.

 

Este sencillo caso real, tiene muchas de las casuísticas de los habituales encontronazos entre los diferentes colectivos aquí presentados:

  • Promoción de un recorrido turístico-deportivo por el entorno natural de una localidad
  • Falta de avisos y señalización de la acción de caza o del coto.
  • Omisión del cumplimiento legislativo para con las Zonas de Seguridad.
  • Malas actitudes e impunidad por parte de unos pocos que no representan a un colectivo.
  • Falta de conocimiento de los senderistas de sus derechos.
  • Falta de empatía y disposición de servicio de la autoridad.
  • Falta denuncia formal de los hechos, poniéndolos en conocimiento de las autoridades.

Aprender de estos ejemplos nos puede ayudar a cumplir nuestros deberes y sobre todo a defender nuestros derechos.

 

CONCLUSIONES:

La ley permite muchas de las cosas que en el imaginario popular tenemos concebidas como prohibidas, como cazar en un Espacio Natural Protegido o como circular libremente por un camino público vallado en plena montería. Esas mismas leyes también regulan y determinan los mínimos a cumplir y los deberes de unos y derechos de otros. Pero la legislación es diversa (tanto la deportiva, como la de caza), vasta y poco comprensible para la mayoría. Es difícil que nos animemos a su lectura y la conozcamos, pero a la hora de reclamar, de quejarse y de hacer valer nuestros derechos, es la mejor manera.

Lo deseable es que además de conocer la legislación, se velara para que la misma se cumpliera (quienes tengan las funciones de policía o control encomendadas), para evitar llegar al punto desagradable de conflicto y denuncia; ya que lamentablemente su no cumplimiento suele sufrirlo solo una parte de los que intentan disfrutar del medio natural, agravando y ahondando en esa sensación de indefensión e inseguridad antes comentada.

Por lo tanto y llegados al desagradable encuentro y conflicto de intereses, cuando nuestra seguridad esté en peligro o estemos seguros de que nuestros derechos se vulneran, lo recomendable es llamar a la autoridad competente (Guardia Civil – SEPRONA, Guardería Rural, Agentes de Medio Natural…), para que se personen en el lugar y levanten acta. Sin olvidarnos luego de denunciar el caso por las vías reglamentarias.

Y para acabar, insistir en la importancia de la coordinación entre colectivos que comparten el medio natural como el lugar donde desarrollar su actividad. Dado que en general todas las actividades de grupos en el medio natural se programan con bastante antelación (calendario senderista 2018), lo deseable es la comunicación y la coordinación (ejemplo de relación de monterías y batidas publicada por una Andalucía), porque estamos seguros que a ninguno de los 2 colectivos quiere verse en las situaciones de confrontación antes descritas y por seguridad de todos, casi mejor evitarnos.

#SOMOSFEXME
#vidasenderismo

FDO: Domingo Fernández Jaraiz