Senderista: Conoce tus derechos!!

A pesar de los artículos precedentes como: Organizador de eventos deportivos. ¿Soy o no soy Responsable? e incluso con la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura,  lamentablemente muchos organizadores de eventos deportivos siguen promocionándose con evidentes carencias. ¿Alguien compraría un electrodoméstico si en la tienda le dijeran: “No nos hacemos responsables de que funcione bien o se estropee al primer uso”?

Pues parece que para la práctica deportiva, estas cosas no nos importan y aceptamos como natural que un organizador nos diga que no se va a hacer cargo de un posible accidente deportivo o  que no tenga la titulación necesaria para organizar la misma. Es decir, “nos da lo mismo que un psicólogo nos esté arreglando el coche y nos diga que si le pasa algo no se hace responsable“, con todo el respeto por la profesión de psicólogo.

Insistiremos pues nuevamente en el asunto, con intención de ir cambiando poco a poco nuestra cultura deportiva, tanto de los organizadores como de los usuarios, que deben ser los primeros que pidan calidad para ellos mismos.

_____________________________

En numerosas ocasiones, los organizadores de rutas de senderismo/montañismo: clubes, asociaciones… y lo que es más grave: entes públicos como Ayuntamientos, Mancomunidades, Diputaciones…, incluyen en los carteles promocionales o en las normas de la actividad, ciertos textos o cláusulas que de nada sirven, al ir contra la ley.

A continuación os mostramos un texto que, de una forma u otra, habitualmente se viene usando y que ponen muchos organizadores por desconocimiento, porque lo hace “el vecino”, pensando que así evitan responsabilidades.

Cláusulas de exoneración o limitación de la responsabilidad:

La organización no se hace responsable de accidentes que pudieran surgir durante la marcha o a consecuencia de la misma. Los participantes renuncian a cualquier tipo de indemnización por parte de la organización

Pero, ¿sirven de algo este texto o sus variantes?

Respuesta corta:

No sirve de nada y no libran a organizadores de ser responsables, como mínimo, civilmente ante cualquier daño a terceros.

Respuesta larga:

Respecto a estas cláusulas, se puede decir que no tienen validez alguna siendo nulas de pleno derecho por el siguiente ordenamiento jurídico:

  • Artículo 24 de la Constitución, que dice que: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Por mucho que firme, puede decir que se trataba de un trámite y nadie le puede impedir ir a los tribunales.
  • Artículo 6, punto 2, del Código Civil, que dice que: “La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros”.
  • También, en el D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, teniendo a los participantes en actividades deportivas como usuarios de este servicio, encontramos, entre otros, artículos que aclaran la nulidad de esta cláusula:

. Artículo 10, con título: “Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario”, que dice: “La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil”.

. Artículo 80, con título: “Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente”, que dice en su punto c) “Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas”.

. Artículo 128, del Libro Tercero: “Responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos”, titulado: “Indemnización de daños”, que dice: “Todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios”.

. Artículo 130, del Libro Tercero: “Responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos”, titulado: “Ineficacia de las cláusulas de exoneración o limitación de la responsabilidad”, que dice: “Son ineficaces frente al perjudicado las cláusulas de exoneración o de limitación de la responsabilidad civil prevista en este libro

En resumen, los derechos son irrenunciables y siempre se puede acudir a los tribunales para defenderlos.

Por lo tanto, sin entrar por ahora en la correcta planificación y organización, lo recomendable, en pro de minorar las posibles responsabilidades, sería un texto similar al siguiente:

ADVERTENCIA LEGAL: El senderismo y/o montañismo son deportes inherentemente con riesgos en mayor o menor medida, al desarrollarse en un entorno como es el medio natural, y dependientes del estado físico de cada participante, además de su equipación, técnica e inclemencias del tiempo. Su práctica conlleva la aceptación de este hecho, siendo necesario estar preparados para la actividad.

La presente ruta es una actividad organizada, por lo tanto, el participante se somete a la reglamentación existente e indicaciones de la organización.

 

Fdo: Domingo Fernández Jaraiz

Actualización 15-sep-2017

Actualización 10-oct-2017

 

 

 

 

 

Actualización 24-marzo-2020

 

Actualización 2-agosto-2021

Algunos repiten año tras año… total, si nunca pasa nada…