IMPORTANTE! HABILITACION TEMPORAL LEY PROFESIONALES DEL DEPORTE
Estimados clubes, tecnicos e interesados:
Tras la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y el Reglamento que la articula (Decreto 174/2019, de 12 de noviembre), no queremos dejar pasar la ocasión de recordaros que dicha legislación hace necesario tener una formación mínima para la realización de cualquier actividad deportiva con otras personas, sea competición o no, de manera gratuita o cobrando.
Dicha formación mínima se puede acreditar mediante la formación reglada, que a continuación os detallamos (A), o mediante la experiencia (B), que también os contamos cómo proceder.
A. TIPO DE ACTIVIDADES DE CLUBES Y TITULACIONES VÁLIDAS
- Baja y Media Montaña (Senderismo)
Hasta 2.500 metros.
Se excluye expresamente de su ámbito de actuación los glaciares y terrenos que necesitan para la progresión el empleo de técnicas y la utilización de material de alpinismo, escalada, esquí o descenso de barrancos.
Titulaciones válidas:
– Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural (TECO)
– Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD)
– Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (TSEAS)
– Maestro de Educación Física
– Licenciatura/Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte
– Certificado de Profesionalidad de Guía por Itinerarios de Baja y Media Montaña
– Técnico Deportivo de Media Montaña
– Técnico Deportivo de Alta Montaña
2. Travesías con raquetas de nieve (no competición)
Titulaciones válidas:
– Certificado de Profesionalidad de Guía por Itinerarios de Baja y Media Montaña
– Técnico Deportivo de Media Montaña
– Técnico Deportivo de Alta Montaña
3. Alta Montaña (Alpinismo)
A partir de los 2.500 metros en todo caso y a cualquier altitud siempre que sea necesario para la progresión el empleo de técnicas y la utilización de material de alpinismo, escalada o esquí.
Titulación válida:
– Técnico Deportivo de Alta Montaña
– Técnico Deportivo Superior de Alta Montaña
B. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AL HABILITACIÓN TEMPORAL
La Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, a solicitud de la persona interesada, habilitará a aquellas personas que, no reuniendo con anterioridad al 21 de octubre de 2015 los requisitos de titulación, diplomas o certificados de profesionalidad que correspondan para el ejercicio de las profesiones del deporte, acrediten fehacientemente una experiencia suficiente que garantice que el desempeño de las funciones propias de tales profesiones se realiza con la cualificación profesional necesaria.
La habilitación tendrá siempre un carácter temporal y su vigencia se extenderá como máximo hasta los cinco años naturales a contar desde la fecha de su expedición
- Requistos:
1. Acreditar Experiencia anterior al 21 de octubre de 2015
• Para la profesión de Monitor Deportivo (ver figuras profesionales en la ley): seis meses.
• Para la profesión de Director Deportivo (ver figuras profesionales en la ley): quince meses u organización de, al menos, 3 eventos deportivos de una misma modalidad.
2. Acreditar forma en la que se ha adquirido la experiencia
3. Acreditar competencias en Primeros Auxilios
• Diploma o certificado que constate que ha realizado una formación de un mínimo de quince horas presenciales en primeros auxilios recibida en una sola acción formativa, incluyendo formación básica en materia de reanimación cardiopulmonar
(Durante las próximas semanas se ofertará esta formación desde la Fexme en diferentes localidades, se avisará a los clubes mediante correo electrónico)
- Procedimiento
– Documentación a presentar para la solicitud de la Habilitación Temporal:
• Solicitud de habilitación temporal debidamente acreditada (Modelo de Solicitud Anexo VIII adjunto al correo)
• Copia del DNI
• Currículum Vitae
• Acreditación de experiencia laboral. En nuestro caso, al no existir relación laboral por tratarse de un trabajo voluntario, bastaría con un certificado de la persona representante de la entidad para la que se haya colaborado (Módelo Anexo IX adjunto al correo)
• Copia del diploma o certificado en el que conste que la persona interesada ha superado un curso específico oficialmente reconocido de primeros auxilios de, al menos, quince horas de duración.
• Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual cuando el ejercicio profesional implique un contacto habitual con personas menores de edad.
– Plazo de solicitud: Hasta el 18 de mayo de 2020, seis meses después de la entrada en vigor del Reglamento.
– Presentación: en cualquier registro y dirigida a DG Deportes. Desde la FEXME se recogeran todas las solicitudes ORIGINALES por correos, para realizar la presentacion en conjunto, hasta el dia 28 de Febrero. Todas las recibidas hasta esa fecha serán registradas. Terminado el plazo, la presentacion debe ser directamente a la DGD.
– Acreditacion Laboral: Desde la FEXME se certificará a todo aquel interesado que presente el ANEXO IX junto a la solicitud de habilitacio temporal y previa comprobacion de los datos que recoja dicho anexo.
– IMPORTANTE: Si en su día presentaste la Declaración Responsable en le DG Deportes, también es obligatorio solicitar ahora la Habilitación.
TODA DOCUMENTACION DEBE SER ENVIADA ORIGINAL POR CORREOS. Las solicitudes recibidas por correo electronico NO SERÁN TRAMITADAS.
Para cualquier cuestión que pueda surgir, no dudéis en contactar con nosotros para que podamos resolverla.
ANEXO VIII
ANEXO IX