PRACTICA DEPORTIVA FEDERADOS A PARTIR 18 DE MAYO

Os informamos de los cambios producidos para la práctica deportiva de FEDERADOS NO PROFESIONALES publicados en el BOE de ayer 16 de Mayo.
Según el punto 3 de la disposición final primera, donde se modifica el apartado 1 del articulo 9 de la Orden 388, a partir del 18 de Mayo se podrá:
– LOS DEPORTISTAS FEDERADOS podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas (EXCEPTO MUNICIPIOS DE MENOS 10.000 HABITANTES, donde no hay franjas horarias**), y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.
**Noticia de ultima hora que se hará oficial en el BOE de hoy.
Siempre respetando las franjas horarias marcadas hasta ahora en el lugar de la practica deportiva, en caso de tenerlas.