COMUNICADO OFICIAL

Con la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, se regulan las actividades físicas no profesionales que se pueden practicar al aire libre, permitiendo actividades deportivas de carácter individual sin contacto así como la realización de paseos diarios debido a los beneficios sobre la salud que conllevan.

 

PASEOS

Los paseos podrán ser acompañados por una sola persona con la que se conviva, en caso de necesidad una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual. En este caso específico, el de los paseos, deberán limitarse a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio.

 

ACTIVIDAD FÍSICA INDIVIDUAL

Podrán realizar dichas actividades en solitario las personas mayores de 14 años sin síntomas que no estén en aislamiento o cuarentena. También están excluidos los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

Se podrá realizar cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros.

 

Condiciones:

La actividad física se podrá realizar en vías y espacios públicos dentro del municipio, incluyendo espacios naturales y zonas verdes autorizadas, con prioridad de los caminantes sobre los ciclistas. No se podrá utilizar vehículos a motor o transporte público para ir a hacer actividad física ni acceder a instalaciones deportivas cerradas.

Se deberá mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros, evitando los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones, sin realizar paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.

 

Franjas horarias de práctica deportiva:

 

  • Municipios de más 5 000 habitantes: una vez al día entre las 6 am y 10 am o las 20 y las 23.
  • Municipios de menos 5 000 habitantes: una vez al día entre las 6 am y las 23.

 

Modalidades deportivas FEXME:

SOLO DE MANERA INDIVIDUAL

La licencia federativa sigue estando operativa con la póliza en vigor al 100%, con las mismas condiciones anteriores al estado de alarma. Pese a ello, se ha de destacar la responsabilidad y los límites que conlleva la práctica deportiva de estas modalidades de manera individual y con márgenes de seguridad adecuados. No se recomienda la práctica de ninguna actividad que plantee un evidente compromiso de seguridad por sus exigencias físicas, técnicas o las condiciones del medio. En tales casos, se podría incurrir en la posible falta de cobertura por parte del seguro deportivo al ser catalogada de imprudente su práctica de manera individual:

 

Senderismo / Marcha nórdica: Sí, dentro del término municipal de residencia, de manera individual, dentro de los horarios establecidos y sin posibilidad de desplazarse en vehículo a motor o transporte público hasta el punto de inicio. Para evitar confusiones, se ha de encuadrar dentro de los horarios prescritos por la Orden SND/380/2020 para la práctica deportiva para que no sean considerados como una infracción de los límites al paseo. Se aconseja portar licencia federativa en vigor.

Montañismo: Sí, dentro del término municipal de residencia, de manera individual, dentro de los horarios establecidos y sin posibilidad de desplazarse en vehículo a motor o transporte público hasta el punto de inicio. Obviamente, cualquier ruta deberá salir y finalizar del domicilio particular en los plazos marcados y no exceder de los términos municipales de residencia. Puntualizar que, el montañismo en solitario, es una práctica que en las presentes condiciones se recomienda evitar. Tanto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como todos los grupos de intervención y rescate están en circunstancias que merecen toda la comprensión y el apoyo posible. Nos encontramos en una situación que evoluciona hacia un marco más favorable que supondrá mejores posibilidades de práctica. En cualquier caso, se deberá limitar a recorridos de baja dificultad.

Escalada: No siempre que intervenga un segundo en tareas de aseguramiento o “porteo”. La escalada individual tipo boulder estará muy condicionada a que no participe ningún otro escalador como asegurador o apoyo y a las condiciones de seguridad de la misma. No se recomienda su práctica.

Barranquismo: No siempre que intervenga un segundo en tareas de aseguramiento o apoyo de cualquier tipo. Desde el Área de Seguridad de la Fexme no se recomienda su práctica bajo ninguna circunstancia en las condiciones actuales. Desde la compañía aseguradora podría no ser considerado deporte individual bajo ninguna circunstancia.

Carreras por montaña: Sí, dentro del término municipal de residencia, de manera individual, dentro de los horarios establecidos y sin posibilidad de desplazarse en vehículo a motor o transporte público hasta el punto de inicio.

 

Recuerda llevar contigo la tarjeta federativa!!